Debido a que no existe una armonización entre las Normas Internacionales de Contabilidad y las Leyes Tributarias respectivas de cada país, existen diferencias en cuanto tratamiento de los gastos e ingresos que una empresa obtiene, lo cual genera una variación en el cálculo del impuesto sobre la renta fiscal y financiero. Todo esto lleva a realizar un tratamiento especial de dichas diferencias, creándose los activos y pasivos por impuestos diferidos.
La presente norma ilustra el reconocimiento y medición de las diferencias temporarias y la amortización del impuesto diferido, la presentación de los estados financieros comparativos, las políticas contables implementando las Normas Internacionales de Contabilidad, las notas a los estados financieros, los tratamientos fiscales de las diferencias temporarias y la conciliación contable-fiscal.
Objetivo:
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias.
Alcance;
Aplicación en la contabilización del impuesto sobre las ganancias.
Impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
En algunos países, el impuesto sobre las ganancias tiene una tasa mayor o menor según si una parte o la totalidad de la ganancia neta, o de las ganancias retenidas, se reparten como dividendos. En otros países, el impuesto sobre las ganancias puede ser objeto de recuperación, por parte de la empresa, si una parte o la totalidad de la ganancia, o de las ganancias retenidas, se reparten como dividendos.
La contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS CORRIENTES DE NATURALEZA FISCAL
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.
MEDICION
Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben medirse según las tasas que vayan a ser de aplicación en los periodos en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance
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